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Ya se ha publicado toda la información sobre las bonificaciones a la seguridad social a trabajadores discapacitados disponibles a lo largo de 2015, que tienen como finalidad promover la inserción laboral de personas con discapacidad ya sea mediante el empleo por cuenta ajena como por cuenta propia. Para elaborar esta guía sobre bonificaciones a la seguridad social se toma como referencia la normativa vigente en la actualidad en relación con esta materia. ¿Quieres conocer cuales son estas bonificaciones? ¡Sigue leyendo para descubrirlo!
Para diferenciar y facilitar el resumen de las bonificaciones a la seguridad social a trabajadores discapacitados en 2015, se realiza una clasificación según el tipo de modalidad contractual, distinguiendo: contrato indefinido, contratación temporal, conversión en contrato definido, contratación de un trabajador discapacitado por un centro especial de empleo y las bonificaciones orientadas a trabajadores autónomos. Además, en determinados casos se distinguen las bonificaciones a percibir en caso del grado de discapacidad del trabajador, diferenciando entre una bonificación general y una bonificación con discapacidad severa. Se considera discapacidad severa la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
En primer lugar, nos centraremos en las bonificaciones a la seguridad social a trabajadores discapacitados con contratos indefinidos. En el caso de la bonificación general, se ofrecerá una bonificación de 4.500 euros para hombre menores de 45 años, y de 5.700 euros para mayores de 45, mientras que en el caso de las mujeres la bonificación es de 5.350 euros con independencia de la edad. En el caso de la bonificación con discapacidad severa, las cuantías anteriores se incrementan hasta los 5.100 euros, 6.300 euros y 5.950 euros respectivamente. En este tipo de contrataciones, las bonificaciones a la seguridad social a trabajadores discapacitados serán aplicables durante toda la vigencia del contrato. En caso de un contrato temporal que se convierta en indefinido, las bonificaciones a la seguridad social a trabajadores discapacitados serán las mismas que las expuestas en este apartado.
En cuanto a contratos temporales, se ofrecen diferentes bonificaciones a la seguridad social a trabajadores discapacitados según el tipo de contrato. Así, el contrato de formación presenta dos tipos de reducciones a las cuotas, una del 100% para empresas con menos de 250 trabajadores, y otra del 75% para empresas con más de 250 trabajadores. Si deseas mas información sobre este tema te recomendamos nuestro post sobre el contrato de formación ¡Échale un ojo!
El contrato temporal de fomento del empleo, distingue de nuevo según el grado de discapacidad. La bonificación general es de 3.500 y 4.100 euros para hombres menores o mayores de 45 años respectivamente, y de 4.100 y 4.700 para mujeres. En el caso de discapacidad severa las bonificaciones serían de 4.100, 4.700, 4.700 y 5.300 euros respectivamente. Si el contrato temporal se realiza por sustitución de otro empleado con discapacidad en situación de incapacidad temporal, la bonificación sería del 100%. En el caso del contrato en prácticas, la bonificación será del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Respecto a las bonificaciones a la seguridad social a trabajadores discapacitados contratados por centros especiales de empleo, se contempla una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en cualquier modalidad de contrato.
Para concluir, analizamos las bonificaciones a la seguridad social a trabajadores discapacitados que se ofrecen para aquellos que optan por el autoempleo o empleo por cuenta propia, distinguiendo dos casos. En primer lugar, las personas con una discapacidad de al menos el 33% que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán de una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 6 primeros meses y una bonificación del 50% los 54 siguientes. En el caso de menores de 35 años que no tengan trabajadores por cuenta ajena y causen alta inicial en el RETA o no hubieran estrado de alta en los 5 años anteriores, se beneficiarán de una reducción del 80% los 12 primeros meses y una bonificación del 50% los 48 siguientes.
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